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El pasado 8 de abril de 2022 se publicó la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La más conocida popularmente como Ley del Plástico. La nueva ley pretende impulsar una economía circular baja en carbono en nuestro país, para poder cumplir con los nuevos objetivos comunitarios, sobre residuos y plásticos de un solo uso.
Esta nueva ley se enmarca dentro de la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030). Cabe destacar que la ley entra en vigor en enero de 2023.
Los objetivos principales de la nueva ley del plástico es reducir significativamente la comercialización de productos de plástico de un solo uso; un 50% en 2026 y un 70% para 2030, en ambos casos con relación a 2022. Fomentando el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico, previniendo así la generación de residuos.
Antes de seguir avanzando en esta información de gran relevancia, queremos recordaros que desde Fijaplast hemos desarrollado una serie de servicios y herramientas que nos permiten reducir hasta en un 70% el consumo de film estirable empleado en los procesos de embalaje y aumentar la estabilidad de carga al mismo tiempo.
Esta reducción tan significativa, ya venía suponiendo para muchos de nuestros clientes un ahorro en costes anuales realmente elevado. Ahora debemos de tener en cuenta que a ese ahorro de costes, debemos de sumarle todo lo que se deja de pagar en impuesto del plástico por cada kilogramo que se reduzca de consumo de film.
En este sentido, queremos ser tu gran aliado. Ahora sí, continuamos con la información.
A continuación te detallamos que tipología de productos son los que van a verse sometidos a la nueva ley del plástico:
Todo ello se indica en el artículo 68 de la Ley 7/2022.
Se aplicará el impuesto a partir del 1 de enero de 2023 a todos los productos que se acaban de enumerar y que se reflejan en el artículo 68 de la ley.
Lo más importante que debes saber sobre su aplicación es lo siguiente:
La obligación de aplicar el impuesto de la nueva ley del plástico parte desde la propia fabricación de productos, en la adquisición intracomunitaria y en la importación de envases de plásticos no reutilizables.
El contribuyente es el propio fabricante de los productos sujetos, el adquiriente intracomunitario y el importador.
Desde el momento en el que se adquiere y entrega el material.
En el caso de aquellos productos que compremos que obligatoriamente debemos abonar el impuesto que se reflejará en la factura que nos emite el proveedor, el pago se hará al abono de dicha factura.
Por otro lado, las empresas que actúan de contribuyentes harán sus liquidaciones mensuales en el caso de grandes empresas y trimestrales para el resto.
Sí, en algunos casos (hechos) específicos que te indicamos a continuación, los cuales deben de ser acreditados; tanto el hecho, como el pago.
La solicitud de la devolución se debe efectuar telemáticamente en los 20 días siguientes a la finalización del trimestre.
Los datos a incluir en la solicitud por cada hecho son los siguientes:
Puedes descargar las instrucciones del modelo A22 aquí.
El comprador puede solicitar al fabricante/proveedor la devolución del impuesto cobrado en el caso de devolución de mercancías por no conformidad.
En este aspecto cabe reseñar que el impuesto recae sobre la utilización de los envases objeto del mismo en el territorio español. Los envases objeto del impuesto que se envían al exterior no soportaran el impuesto español, mientras que los que introducen se gravarán en España.
A continuación os detallamos los siguientes supuestos:
El importe se obtiene multiplicando el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo no reciclado, siendo esta la formula:
importe = (Kg. vendidos – Kg reciclados certificados) x 0,45€
Importante: la cantidad de plástico no reciclado que contiene el producto, así como el importe del impuesto, deberán aparecer en una línea aparte en la factura. Por lo que el impuesto también forma parte de la base imponible de IVA.
Por último, cabe destacar que la ley determina una serie de infracciones con un régimen sancionador elevado que califica como muy graves, siendo las siguientes:
Recuerda, que desde Fijaplast queremos ser tu gran aliado para optimizar al máximo tus procesos de embalaje, consiguiendo una importante reducción en consumo de plástico y en consecuencia no solo ahorrarás en costes de este consumible, sino que ahora también en el impuesto. Además de hacer que tu empresa sea más eficiente, reduciendo la huella de carbono que genera.
Por último, queremos invitaros a conocer, de primera mano, el relato de algunos de nuestros clientes.
Estamos a vuestra disposición.
Un cordial saludo.
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